La reclamada reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes ha provocado en las notarías un extraordinario aumento del número de donaciones desde el pasado 11 de abril, que es cuando entró en vigor.
El Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, aprobado por la Junta de Andalucía tras las últimas elecciones autonómicas, modificó el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, sobre tributos cedidos por el Estado. En concreto, redujo el gravamen, entre otros, del citado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre familiares directos.
Y ello, siempre y cuando, “la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento público”. En cualquier caso, la normativa exige que este documento sea, realmente, una escritura pública para darle validez a la donación, y no, por ejemplo, convenios reguladores de separación o divorcio. No gozan de beneficio fiscal tampoco los documentos notariales extranjeros.
Cuando el objeto de la donación sea dinerario, ya en metálico o bien depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario que el origen de los fondos se manifieste en el propio documento público por el cual se formaliza la transmisión.
Según el enunciado del Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, la bonificación del 99% se justifica en un “impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos” (BOJA, Boletín Extraordinario, número 8 de 11 de abril). Lo cual, sencillamente, ha producido el efecto esperado.
Nos referimos básicamente a las donaciones dinerarias porque las de inmuebles pueden llevar sujeto un aumento de patrimonio y una tributación en el IRPF que puede causar, si se desconoce o no se prevé, desagradables sorpresas. De hecho, así ha ocurrido.
Donar un inmueble es, fiscalmente, como venderlo
Es cierto que a muchas de esas donaciones de inmuebles han acabado, justamente, lamentándose, puesto que, al margen de la bonificación del 99% del Impuesto sobre Donaciones, el donante deberá hacer frente a otros impuestos, como el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido simplemente como Plusvalía municipal. Y estos, además, pueden ser muy elevados.
La pregunta que nos hacen es simple: “¿Por qué tengo que pagar estos impuestos si no estoy vendiendo el piso?”. La respuesta es la normativa fiscal, que trata la donación como una venta. Es decir, que la donación puede generar en el donante una ganancia —o una pérdida patrimonial, en cuyo caso no repercute en el IRPF– en función del valor real de la vivienda en el momento de la donación frente al que tenía durante su adquisición por el donante.
Una donación que puede salir realmente cara
La sorpresa llega porque esta “ganancia” puede tributar, según los casos, hasta entre un 21 y un 27%. Con lo cual, podríamos decir que una donación puede salir realmente cara. Hay exenciones previstas por la ley, en cuanto que este impuesto no se paga, por ejemplo, cuando el donante tiene más de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual o cuando se transmite por herencia.
La Agencia Tributaria, de hecho, ha advertido que revisará las operaciones realizadas en Andalucía durante 2019 y exigirá que se reflejen en la declaración del IRPF del año próximo. Asimismo, ha recordado que su omisión puede conllevar importantes sanciones, recargos e intereses. Y, también, que puede comprobar los valores declarados en la escritura de donación.
Muchos de los donatarios —el que la recibe— no tienen en cuenta, igualmente, que la adquisición de una vivienda conlleva un aumento del Patrimonio y que deberán obligatoriamente de reflejar ese inmueble del que ya son propietarios en la declaración de la Renta. Y que, obviamente, ese mayor patrimonio incidirá sobre el resultado de su declaración.
Notable aumento de las donaciones dinerarias
Pero volvamos a las donaciones dinerarias. Porque es cierto que las bonificaciones están sirviendo para dar cobertura fiscal a algunos usos, digamos, hasta ahora encubiertos: como podía ser, por ejemplo, una “inocente” operación bancaria en la que se autoriza a un hijo en una cuenta corriente, se le envían transferencias o incluso se entrega efectivo. Todas ellas, según los importes dinerarios, de inesperadas consecuencias fiscales.
Ahora, con la bonificación de la cuota del 99%, lo sensato es beneficiarse acudiendo a la notaría. En caso de transferencias bancarias, por ejemplo, hay que recordar la obligación de que entre estas y el documento público de transmisión no se supere el plazo de 30 días hábiles.
Andalucía, una de las fiscalidades más bajas de España en esta materia
Hasta el Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, solo se planteaba la bonificación del 99% para cinco supuestos de “adquisiciones inter vivos” muy determinadas. Entre ellas, si el fin era la adquisición de la primera vivienda habitual sobre una base máxima de 120.000 euros (menores de 35 años) o 180.000 (personas con discapacidad igual o superior al 33%).
Ahora, esa bonificación afecta a cualquier tipo de donación (dineraria, terrenos, bienes inmuebles, etc.) a descendientes, cónyuge o ascendientes, independientemente de su valor o importe, de forma que Andalucía se ha consolidado así como una de las fiscalidades más bajas de España en el Impuesto sobre Donaciones.
No ha sido la única novedad, pero sí –y así se está demostrando día a día en las notarías– la que mayor impacto ha tenido. En relación con las herencias (mortis causa), también se aprobó la reducción del millón de euros en la base imponible por heredero.