Sociedad

La gestión de todo lo relacionado con las sociedades puede ser muy complicado. Para quienes buscan constituir una sociedad e iniciar una aventura empresarial, se hace necesario conocer todos los pasos. Le guiamos en el proceso de creación, modificación o extinción de una empresa y en todo lo que necesite en cada momento. En nuestra Notaría le ayudaremos en la constitución de una sociedad y en todos aquellos acuerdos sociales, como el nombramiento y cese de administradores, en los que la intervención notarial es imprescindible para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

  • – Datos de los socios: nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI, estado civil (si se está casado en régimen de separación de bienes, acreditar con certificación del matrimonio o escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro civil competente)
  • – Datos de los Administradores: nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI.
  • – Datos de la sociedad:
    • a) Denominación social: se puede solicitar desde la notaría, siempre con carácter previo a la firma.
    • b) Capital social: el capital de la sociedad está formado inicialmente por los bienes que se aportan a la misma, que debe acreditarse en función del tipo de bien a aportar:
      • b.1) Dinero: justificante bancario de su aportación en una entidad bancaria, en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución
      • b.2) Bienes: identificar y valorar en función de su tipología:
        • – Inmuebles: nota simple/escritura, recibo del IBI.
        • – Vehículos: ficha técnica y permiso de circulación.
        • – Otros bienes (ordenadores, etc.): marca, modelo y nº de serie.
        • Se puede solicitar la valoración a un perito mercantil; en defecto de ella, se responderá personalmente de la valoración dada.
      • c) Objeto social y CNAE de la actividad principal
      • d) Domicilio social
      • e) Órgano de administración y retribución
      • f) Fecha de inicio de la actividad
      • En la propia escritura puede solicitarse el CIF provisional de la empresa, que se obtiene el mismo día.

Una vez otorgada la escritura, deben realizarse los siguientes trámites:

  • 1. Autoliquidar el Impuesto sobre sociedades en la Junta de Andalucía (actualmente exento, es decir, 0 euros)
  • 2. Presentar la escritura en el Registro Mercantil, para su inscripción obligatoria.
  • 3. Obtener el CIF definitivo en la Agencia Tributaria, en la propia notaria, si previamente se ha solicitado desde la misma el CIF provisional.
  • 4. Declaración de la renta si la aportación tuviese por objeto un inmueble o acción/participación social.
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