Donación

Cuando alguien decide dar algo a cambio de nada, además de ser un gesto a valorar, debe saber todos los aspectos legales a tener en cuenta. Ese acto recibe el nombre de donación, y es importante tener en cuenta que este tipo de transacciones suponen entre otras cosas, la liquidación del correspondiente impuesto, que varía según la comunidad autónoma que sea competente.

  • – Datos personales: nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI y estado civil.
  • – Hay que valorar e identificar los bienes que son objeto de la donación. La documentación variará según se trate de inmuebles, vehículos, dinero u otros bienes.
Una vez otorgada la escritura, el donatario debe realizar los siguientes trámites:
  • – Autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Autónoma competente
  • – Presentar la escritura en el ayuntamiento competente para la liquidación del Impuesto de plusvalía municipal
  • – Presentar la escritura en el Registro de la Propiedad competente, para su inscripción.
  • – Por su parte, el donante deberá declarar la donación efectuada, si se tuviese por objeto un inmueble o acción/participación social, en su declaración del IRPF correspondiente
Volver al listado