Compraventa
En notaría Sánchez Osorio podrá formalizar la compraventa de bienes. Un documento de carácter jurídico que expresará el cambio de titularidad de bienes y derechos con todas las garantías legales, con la tranquilidad de contar con un servicio profesional y cercano que le guiará en lo que pueda necesitar.
Vendedor
- – Datos:
- a) Persona Física: nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI, estado civil
- b) Persona jurídica (sociedad, asociación, fundación): denominación, domicilio, objeto y otros datos relativos a su constitución e inscripción en el Registro competente, así como la documentación necesaria que acredite la legitimación y facultades de su representante
- – Escritura de compraventa/nota simple
- – Recibo del IBI o recibo de contribución
- – Certificado de eficiencia energética, con ciertas excepciones
- – Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad, salvo exoneración por la parte compradora
Comprador
- – Datos:
- a) Persona Física: Nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI, estado civil (si se está casado en régimen de separación de bienes, el comprador debe acreditar dicha circunstancia, con certificación del matrimonio o escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro civil competente)
- b) Persona jurídica (sociedad, asociación, fundación): Denominación, domicilio, objeto y otros datos relativos a su constitución e inscripción en el Registro competente, así como la documentación necesaria que acredite la legitimación y facultades de su representante.
- – Justificante de pago del precio.
Una vez otorgada la escritura, deben realizarse los siguientes trámites:
Vendedor
- – Presentar la escritura en el ayuntamiento competente para la liquidación del Impuesto de “plusvalía municipal” (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
- – Declaración de la renta
Comprador
- – Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma competente (actualmente el tipo aplicable general en Andalucía es el 8% del precio de venta)
- – Presentar la escritura en el Registro de la Propiedad competente, para su inscripción