Compraventa

En notaría Sánchez Osorio podrá formalizar la compraventa de bienes. Un documento de carácter jurídico que expresará el cambio de titularidad de bienes y derechos con todas las garantías legales, con la tranquilidad de contar con un servicio profesional y cercano que le guiará en lo que pueda necesitar.

Vendedor
  • – Datos:
    1. a) Persona Física: nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI, estado civil
    2. b) Persona jurídica (sociedad, asociación, fundación): denominación, domicilio, objeto y otros datos relativos a su constitución e inscripción en el Registro competente, así como la documentación necesaria que acredite la legitimación y facultades de su representante
  • – Escritura de compraventa/nota simple
  • – Recibo del IBI o recibo de contribución
  • – Certificado de eficiencia energética, con ciertas excepciones
  • – Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad, salvo exoneración por la parte compradora
Comprador
  • – Datos:
    1. a) Persona Física: Nombre y apellidos, dirección, profesión, DNI, estado civil (si se está casado en régimen de separación de bienes, el comprador debe acreditar dicha circunstancia, con certificación del matrimonio o escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro civil competente)
    2. b) Persona jurídica (sociedad, asociación, fundación): Denominación, domicilio, objeto y otros datos relativos a su constitución e inscripción en el Registro competente, así como la documentación necesaria que acredite la legitimación y facultades de su representante.
  • – Justificante de pago del precio.

Una vez otorgada la escritura, deben realizarse los siguientes trámites:

Vendedor
  • – Presentar la escritura en el ayuntamiento competente para la liquidación del Impuesto de “plusvalía municipal” (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
  • – Declaración de la renta
Comprador
  • – Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma competente (actualmente el tipo aplicable general en Andalucía es el 8% del precio de venta)
  • – Presentar la escritura en el Registro de la Propiedad competente, para su inscripción
Volver al listado