Capitulaciones matrimoniales

En el derecho civil común (aplicable en Andalucía), a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial supletorio será el de gananciales. En consecuencia, si se quisiera acordar un régimen de separación de bienes, bien por los futuros contrayentes, bien por los ya esposos, deberá otorgarse la escritura correspondiente que así lo determine. En notaría Sánchez Osorio le ayudaremos a llevar a acabo este trámite.

  • – Si ambas partes deciden llevar a cabo las capitulaciones antes de contraer matrimonio, deberán aportar sus respectivos DNI, y si lo deciden con posterioridad, tendrán que acompañar además de sus documentos de identificación, el libro de familia o el certificado de matrimonio.
  • – Posteriormente a la escritura, hay que aportar una copia para que quede inscrita en el Registro Civil. Dicha inscripción es de vital importancia, puesto que, sin la misma, el régimen matrimonial pactado sólo tendrá efectos entre las partes, pero no frente ante terceros
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