Liquidación de la sociedad de gananciales

La liquidación de sociedades gananciales es la operación destinada a inventariar, valorar y repartir entre los cónyuges los bienes gananciales que anteriormente estaban bajo dicho régimen. Cuando se decide dar este paso, es importante que se aclaren todos los aspectos. De esta manera, nos aseguramos de que el reparto culmine de manera satisfactoria para todos, ocasionando el menor coste económico y fiscal. En notaría Sánchez Osorio le orientaremos, en cada momento, a llevar correctamente la ejecución de este trámite.

  • – Los datos de quienes intervienen en la liquidación de la sociedad de gananciales
  • – El documento notarial o judicial de separación, divorcio, nulidad o capitulaciones matrimoniales que refleje el nuevo régimen pactado
  • – Identificar los bienes según su tipología, como por ejemplo:
    • – Escrituras y recibo de la contribución de los inmuebles
    • – Cuentas y otros productos bancarios: certificado/extracto de movimientos del banco, que acredite el saldo existente
    • – Vehículos: Ficha técnica y permiso de circulación
Una vez otorgada la escritura, los interesados deben realizar los siguientes trámites:
  • – Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Junta de Andalucía (exento si no hay excesos de adjudicación)
  • – Presentar la escritura en el ayuntamiento competente para la liquidación del Impuesto de plusvalía municipal (exento si no hay excesos de adjudicación)
  • – Para solicitar el cambio de titularidad de los bienes objeto de reparto, hay que presentar la escritura en los organismos competentes (Registro de la Propiedad, bancos, etc.)
  • – Declaración de la renta, si existe exceso de adjudicación en el reparto
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