Declaración de herederos
Respecto a la declaración de herederos, cuando se produce el fallecimiento de un familiar y no ha dejado hecho testamento surgen muchas dudas en el seno de los allegados. En ese momento debe llevarse a cabo una declaración de herederos para poder proceder a la partición de la herencia. Una vez aportada toda la documentación, el acta debe ser firmada, ante notario, por al menos uno de los presuntos herederos y por dos testigos. Como hay que respetar el plazo legal de 20 días hábiles para expedir copia del documento, se le dará cita a la mayor brevedad.
- – Certificado de defunción del fallecido
- – Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades (puede solicitarse en el ministerio de justicia, o a través de la propia Notaría, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento)
- – Documento Nacional de Identidad del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
- – Libro de familia del causante, o en su defecto, certificaciones del Registro civil que acrediten el grado de parentesco alegado, y, en su caso, la ausencia de parientes más próximos.
- – Documentos Nacionales de Identidad de los presuntos herederos y de los dos testigos.