La figura del notario en la Ley para el apoyo a las personas con discapacidad

martes 7 de junio del 2022 | Actualidad
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En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto supone un giro radical en el tratamiento que da el ordenamiento jurídico privado a las personas con discapacidad.

Desde Notaría Mª Paz Sánchez Osorio queremos contarles las novedades de esta Ley y el papel fundamental de los notarios, como autoridad y apoyo institucional, en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El eje del nuevo sistema es que todas las personas no solo tienen la misma capacidad jurídica, sino también han de tener la posibilidad de ejercerla, y que la solución a la discapacidad no es la incapacitación sino el apoyo para que estas personas puedan, efectivamente, ejercerla atendiendo a su voluntad y preferencias.

Antes de la aprobación de esta nueva ley, muchas de las personas con discapacidad tenían que solicitar, ellos o sus familiares, la incapacitación judicial para poder ejercitar sus derechos. Ahora, con la ayuda y asesoramiento de los notarios, las personas con una discapacidad designarán quién o quiénes, han de prestarles apoyo y con qué alcance, en las mismas condiciones de igualdad, y eliminándose, en lo posible, la incapacitación judicial que sustituía su toma de decisiones y autonomía de voluntad.

A partir del momento en el que entró en vigor la ley, las personas con discapacidad pueden ejercitar sus derechos patrimoniales, familiares, personales y sucesorios, pudiendo por ejemplo: comprar un piso, pedir un préstamo hipotecario, casarse, hacer un poder o testamento, aceptar o rechazar una herencia, o realizar cualquier acto notarial, como veremos, con los apoyos que pudieran ser necesarios.

La persona puede escoger libremente al notario y éste establecerá las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su voluntad. Para ello se podrá, o bien determinar un plan de apoyo puntual para derechos concretos, o diseñar, con la asistencia y el control de legalidad del notario, un plan de apoyo general, hecho “a medida” de las necesidades de cada persona: la designación o acuerdos en escritura pública es el medio preferente para delimitar un sistema de apoyos con arreglo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, ya sea en apreciación de una necesidad de apoyo en el presente, o en previsión de una necesidad de apoyo futura.

Para establecer el sistema de apoyos el notario tendrá en cuenta lo que se denomina la planificación centrada en la persona, una estrategia que facilita qué actos quiere realizar para mejorar su vida, dónde necesita ayuda y quién quiere que se la preste.

Sin embargo, el papel del notario no siempre es fácil en estas situaciones, ya que recaen sobre ellos una gran responsabilidad, por lo que deberá quedar claro:

  • Que el juicio del notario no recae sobre la capacidad de la persona sino sobre su aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica en el momento del otorgamiento, por si sola, o, con los apoyos pertinentes.
  • Que el notario presta un apoyo institucional a la persona discapacitada, como ha reconocido la Unión Internacional del Notariado.
  • Que, conforme al artículo 249, la función de las personas que presten apoyo y la del notario, no es que la persona discapacitada realice el negocio jurídico objetivamente mejor, sino que lo haga conforme a su voluntad, deseos y preferencias, evitando las influencias indebidas, desarrollando su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola y facilitando que pueda expresar sus preferencias.
  • Que consecuencia de la capacidad de la persona discapacitada es también su responsabilidad, reconocida en el artículo 299 CC.
  • Que los notarios deben tener posibilidad de acceso inmediato a todos los registros públicos que pueden contener datos relativos a la discapacidad de la persona que ante él pretenda un otorgamiento, en su calidad de funcionarios que están cumpliendo un mandato legal.

Para terminar, cabe destacar que esta nueva ley establece la obligación de revisar cualquier resolución judicial, en el plazo de tres años, en la que una persona haya sido incapacitada con anterioridad y se hubiese otorgado la patria potestad prorrogada a un familiar, nombrándole curador o tutor legal. Esta revisión puede ser solicitada tanto por la persona que ha sido incapacitada como por sus familiares y, en el supuesto de que no se haga, se hará de oficio por parte del juez o del Ministerio Fiscal.

Desde nuestra notaría nos ponemos a su disposición para cualquier cuestión respecto a este u otro asunto. Nuestro equipo de profesionales, estará encantado de informarle y ayudarle.

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